27/06/2014

Jujuy: Fundamentos del rechazo del FGE a los proyecto de «trabajo no registrado»

Reproducimos:

FUE ELABORADO POR LOS ASESORES LEGALES

Fundamentado rechazo del Frente Estatal a los proyectos sobre trabajo no registrado

En una nota dirigida al ministro de Gobierno y Justicia, Alberto Matuk, el Frente de Gremios Estatales realizó observaciones a los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de «Prevención y Sanción del Trabajo no registrado en el Sector Publico; Adhesión a la Ley 26.940 Registro Público de empleadores con sanciones laborales” y «Modificación de la Ley 5.749”.

«Los proyectos del Ejecutivo Provincial están lejos de resolver el problema de la Precarización Laboral en el Sector Público de Trabajadores, el cual tiene como raíz y causa principal la desocupación estructural en la Provincia de Jujuy”, señala el escrito.

«Estos proyectos no son más que una intentona de «cubrir”la relación laboral de empleo público no registrado”, dicen, acotando que los mismos «acentúan las nefastas consecuencias de precarización laboral”.

«Si bien el Ejecutivo Provincial sostiene que pretende legislar para erradicar el empleo no registrado en los Ámbitos del Sector Publico Provincial, Municipal y Comisiones Municipales, esto para nada surge de los proyectos enviados al Poder Legislativo”.

«Si entendemos por precarización laboral la inestabilidad en las tareas, la ausencia de cobertura social y los bajos e inestables ingresos, podemos decir con toda certeza que los proyectos en cuestión de nada sirven para remediar la precariedad que tanto nos ocupa, ya que en los mismos no se abordan ni están previstas las herramientas para corregir o subsanar las características señaladas anteriormente”.

El Frente recordó que «es harto conocido que legislar en proceso de crisis, en los que surge el Legítimo Derecho de los trabajadores a adoptar medidas de Fuerzas en busca de soluciones inmediatas a problemas insoslayables y de extrema gravedad, nunca ha sido la solución”. Esto así porqueen la elaboración de cuerpos legales que podrían llamarse urgentes realizadas en corto tiempo,no se da participación a todos los actores involucrados, no se llega a conocer en profundidad el problema, con el resultado de un cuerpo normativo que no proporciona una solución cierta y eficaz al problema social que se aborda”.

«Estos proyectos fueron elaborados a espaldas de los sectores en conflicto a pesar de los constantes reclamos de los Gremios abajo firmantes. Entendemos que el Gobierno apuesta al desgaste que producen las discusiones estériles de los sectores involucrados, manteniendo así a los afectados directos «“ TRABAJADORES- en las mismas condiciones que dieron origen a los conflictos.”

Según los sindicatos, la supuesta erradicación del trabajo irregular, esto es el trabajo no registrado, «no contempla soluciones dentro de un plazo razonable, es más marca un tiempo sin límite para que esa registración se realice. Esas no son las soluciones claras y concretas que hoy se necesitan. Los problemas sociales que derivan de la precarización necesitan respuestas urgentes, porque el Hambre, la Desnutrición, la falta de educación, la deseperanza de los jóvenes, etc. no esperan, sino que conducen a flagelos sociales que están al acecho de los excluidos del sistema”.

En cuanto a los Proyectos en concreto, consideramos que:

A.- El Proyecto de Ley deAdhesión a la Ley Nacional 26.940 del Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales, resulta incongruente y contradictorio toda vez que resulta inverosímil que el Estado se autocontrole, se autoregistre y se autosancione.-

B.- En cuanto al Proyecto de Ley denominado «Prevención y Sanción del Trabajo No registrado en el Sector Publico”, es una aberración jurídica.

El estado proponente no busca dar soluciones, ya que tiene pleno conocimiento de que la mayoría del sector de precarizados no llegaron nunca a las requisitos establecidos en el nefasto art. 2 del Proyecto de Ley. Es un engendro jurídico que, bajo la apariencia de buscar dar respuesta al universo de trabajadores precarizados de la provincia, en realidad solo daría una aparente expectativa de mejora.

En lo que respecta al Sector de Precarizados en el Ámbito Municipal, debemos tener en cuenta que ya de por sí estos trabajadores históricamente tuvieron un tratamiento diferenciado, siendo una suerte de marginados dentro del Ámbito de los trabajadores del Sector Publico. A ello debemos sumar que el mayor porcentaje de la precarización laboral se concentró en el Ámbito de los Municipios y Comisiones Municipales, donde el trabajador no registrado cumple las tareas menos calificadas, más insalubres y riesgosas, circunstancias estas que no son casuales.

El hecho de que el grueso de los trabajadores precarizados se concentre en los Municipios y Comisiones Municipales revela y expone la CRITICA SITUACION SOCIAL y EL DESEMPLEO ESTRUCTURAL DE LA PROVINCIA, esto así porque estos Niveles del Estado conviven de manera directa día a día con la crítica situación social que vive desde hace años la provincia.

En este cuadro de situación, las previsiones del artículo 2 y 3 del Proyecto de ley en cuestión resulta inocua para el sector municipal, ya que las condiciones previstas en dicho artículo EXCLUYEN al grueso de los trabajadores precarizados, vedándoles así toda posibilidad de aspiración a un progreso laboral y lo que es peor dejándolos al desamparo de cualquier posibilidad de trabajo digno.

Las previsiones del Art. 3 concluyen el esquema de exclusión que denunciamos ut-supra al establecer que no constituyen «Prestación de servicio no registrado” las actividades que se desempeñen como Pasantías, Becas, contratos, reemplazos y programas Internaciones, Nacionales, provinciales y de Organismos multilaterales»¦.”. De esta manera excluye a la mayoría de los Trabajadores Precarizados del Ámbito Municipal, ya que estos agentes cumplen tareas de manera regular, bajo la dirección de Municipio y en beneficio del estado, bajo estas «Modalidades”, concretándose así el Fraude Laboral.

Bajo la Modalidades de P.E.C., P.I.L., P.I.T., Contratos basura, etc. el trabajador precarizado cumple las tareas más insalubres y menos calificadas como por ejemplo Recolección de Residuos, percibiendo por su trabajo un haber que va desde los Pesos Doscientos Veinticinco ( $225) a Pesos Ochocientos($800)”, sigue señalando el escrito presentado por el FGE.

Y continúa: «No puede ahora el Estado Provincial a través de esta normativa, sostener que esta relación precarizada no es trabajo no registrado, no solo es Trabajo No registrado sino que además es un Fraude Laboral”.

El esquema de exclusión se cierra con las exigencias previstas por el art. 2 del Proyecto en relación a la fecha tope 31/12/2013, generadora del derecho del trabajador no registrado a la estabilidad (¿) En este punto nos detenemos, ya que no está definido por el Proyecto de Ley de qué Estabilidad hablan, Estabilidad Absoluta propia del Empleado Público o Estabilidad Relativa, que de por sí hoy ya tiene los trabajadores precarizados.

Continuando con el análisis, teniendo en cuenta la antigüedad requerida por el inc. b, solo estarían en condiciones de acogerse a esta normativa un escaso número de TrabajadoresPrecarizadosMunicipales. Como es de conocimiento del gobierno provincial y según surge de la documentación presentada por el S.E.O.M. Jujuy de la totalidad de los trabajadores municipales precarizados en toda la provincia, solo un 20 % del total contaría con la antigüedad exigida por el inc b) del artículo.

En cuanto al requisito del inc. c), es de conocimiento del gobierno que la gran mayoría de los trabajadores precarizados llegan a cumplir jornadas de trabajo de 4 hs. diarias, resultando tal previsión un factor mas de la exclusión que denunciamos.

Asimismo establece el Inc. d) que el Horario y asistencia serán verificables en forma documentada de acuerdo a lo establezca la reglamentación, lo cual implica una previsión de tal amplitud que, habilitaría al Ejecutivo a limitar los elementos probatorios de estos extremos, a lo cual debemos sumar que para el Trabajador Precarizado Municipal resulta dificultoso contar con los instrumentos que acrediten la prestación y la antigüedad laboral, ya que en el ámbito municipal esto se maneja con total irregularidad y discrecionalidad por parte de los Gobiernos del turno.

A más de estas condiciones absolutamente arbitrarias de los diferentes incisos del artículo 2 el último párrafo del mismo, al excluir de los beneficios a los agentes con actividad laboral del sector privado en forma autónoma o en relación de dependencia, no solo viola el Derecho constitucional consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional sino que además castiga al trabajador que recurre a otra actividad no incompatible, para poder mejorar el ingreso de pobreza que tiene como precarizado.

El art. 4 establece que «El derecho a la estabilidad del artículo 2 se hará efectivo bajo las siguientes modalidades:»¦” es decir que la mentada e incierta «Estabilidad” no es solo la incorporación de los Agentes a la Planta Permanente, sino que de manera alternativa podrían ser incorporados a lo que describe como «Programas de promoción y/o regularización del empleo público»¦” , figura que desconocemos características, condiciones laborales, condiciones salariales, etc. Entendemos que se abre la puerta a nuevas formas de Precarización, disfrazas de una Estabilidad que ni siquiera el Proyecto de Ley describe.

Sumado a esto, no se nos escapa que el personal que llegará a adquirir la estabilidad del art. 2, solo podrá acceder a planta permanente si se produce una vacante, para lo cual corremos el riesgo que sea este grupo de trabajadores el que exija y avale las jubilaciones compulsivas que subyace en la actual voluntad del Gobierno Provincial, desembocando en un no querido escenario de enfrentamiento de pobres contra pobres, frente al cualel Gobierno que es el principal responsable de esta situación, quedaría como un convidado de piedra.

Denunciamos un Esquema de Exclusión al que sumamos la incertidumbre del trabajador que por milagro logra estar comprendido en las previsiones del Art. 2. Es así que, en el art. 4 está clara la intención del Estado, quien mediante el proceso gradual y progresivo al que hace referencia, evita dar una solución rápida y cierta escudándose en previsiones presupuestarias que todos sabemos son inestables, en las que los trabajadores siempre son la variables de ajuste dado las «eternas crisis económicas” que atraviesa la Provincia, que a decir verdad jamás las sienten los Sectores privilegiados de este Sistema Perverso.

Este cuadro de situación es aún más grave para el trabajador precarizado en el Ámbito de las Municipalidades y Comisiones Municipales de toda la Provincia, ya que estos niveles del Estado «“ a pesar del reconocimiento constitucional de sus autonomías «“ en los hechos dependen inexorablemente del Gobierno central provincial. Por lo que si la posibilidad del pase a planta permanente del trabajador precarizado que por milagro pueda llegar a reunir las excluyentes condiciones que exige el art. 2, art. 3 para acceder a la Registración y eventual pasa a planta permanente, estará siempre sujeto a que las Jurisdicciones municipales cuenten con las Partidas presupuestarias que establece el art. 4 in fine, lo que el Gobierno sabe y nosotros denunciamos nunca va a existir mientras no se sanciones la Ley de Coparticipación Municipal.

Ahora bien no solo plantea un Esquema de exclusión, sino que además coloca al Trabajador precarizado excluido por este Sistema en una situación absoluta de Vulnerabilidad, cuando en el art. 9 establece que los Trabajadores no comprendidos por las previsiones de la Ley, serán alcanzados por programas de Promoción de Empleo Privado, esto implica que habilitaría a los Niveles del Estado a Prescindir de estos trabajadores y expulsarlos a una Sector laboral Privado INEXISITENTE en la Provincia de Jujuy, es decir se los condena a la desocupación, marginalidad, exclusión.

Esta previsión es concordante con el art. 50, que viola normas de Derecho Laboral con Jerarquía Constitucional, ya que a pesar de sostener que el régimen es de «acogimiento voluntario”, la no opción por parte del trabajador implica el CESE inmediato de las funciones que desempeña y la prohibición de prestar servicios en la Administración Publica provincial y Municipal. Pero no solo se limita a compeler al trabajador precarizado a plegarse a este Régimen mentiroso y perverso, sino que además establece que la adhesión implica la RENUNCIA del agente a su vinculación anterior, no teniendo derecho a reclamar otros beneficios, VIOLANDO el Principio rector del Derecho Laboral de Irrenunciabilidad de los Derechos por parte del trabajador.

Como corolario de la Exclusión de las previsiones de este Proyecto de Ley a la mayoría de los Trabajadores Precarizados Municipales, este sector estará sujeto a que las Comunas adhieran o no las previsiones de la normativa en cuestión.

En relación al Capitulo III de la Unidad de Fiscalización Permanente, consideramos que estamos frente a la creación de una estructura burocrática más, que se superpone a las Facultades de Autoridad de Aplicación que, por manda constitucional, tiene la Dirección de Trabajo de la Provincia, agudizando con esto la ya ineficiente tarea que desempeñan estos Organismos en el control del cumplimiento de la normativa laboral en toda la provincia.

En cuanto al Art. 16 y 17 que prevé la creación de la Unidad de Fiscalización Permanente, sus facultades y atribuciones, la ya incierta previsión de que » contará con la participación de las entidades sindicales»¦” se desvirtúa aún más cuando abre la puerta a que puedan formar parte de esta Unidad, Asociaciones sin Personería Jurídica, o absolutamente irregulares lo cual le daría al Ejecutivo un poder discrecional para decidir que Gremios integraran o no esa Unidad con la consabida elección por aquellas Asociaciones absolutamente alineadas al Gobierno y no a los Trabajadores que dicen representar.

Debería estar previsto en el Proyecto de Ley, que solo podrán participar en la Unidad de Fiscalización las Asociaciones Gremiales con Personería Jurídica que representen a los trabajadores del Estado Provincia y Municipal.

Por lo expuesto, rechazamos la propuesta del Ejecutivo Provincial, la cual deberá ser Modificada con plena participación de los Gremios que conforman el Frente de Gremios Estatales.



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