20/04/2014

Justicia Ya La Plata denuncia «situaciones preocupantes» en el desarrollo de las audiencias del Juicio «La Cacha»

Difundimos:

20 de abril de 2014

Comunicado de prensa

En el marco del juicio por el ex CCD La Cacha, la querella de Justicia Ya La Plata presentó, el pasado miércoles 16 de abril, el siguiente escrito donde se describen situaciones preocupantes en el desarrollo de las audiencias y se realizan correspondientes solicitudes al Tribunal.

Sr. Presidente del Tribunal:

Ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
Frente a una serie de graves situaciones que se han desarrollando en varias de las audiencias del debate oral en la causa «Arias Duval, Alejandro Agustín y otros s/ Homicidio, Privación Ilegal de la Libertad, Tormentos y Sustracción de Menores”.
Esta querella se dirige al tribunal para realizar un pedido con carácter urgente.

I. Respecto a la portación de armas por parte del SPF durante las audiencias, a poca distancia de los encartados.
Observamos que el personal penitenciario se encuentra, audiencia tras audiencia, con sus armas desprotegidas, visibles, de cara al público, mirando sus movimientos, y no así a los represores que se encuentran a sus espaldas. Por tal expresamos la preocupación por la portación de armas de parte del Servicio Penitenciario Federal y/o las fuerzas que realizan la custodia de los procesados durante el desarrollo del debate. Entendemos que al tratarse de imputados por una causa de lesa humanidad, con la gravedad que conllevan los delitos a investigarse, el servicio penitenciario no debería cumplir la función de protección a los reos por parte del público, como así entendemos está planteada la guardia.

Como menciona el documento titulado Políticas de Seguridad y Justicia Penal en Argentina, 1° Edición ISBN: 987-20736-2-7, CEPES «las armas como instrumentos de violencia, están hechas para matar, las tenga quién las tenga, es decir sin revestir mayor importancia si las porta un civil o un miembro de la fuerza de seguridad”.

Así mismo concurren a fundar nuestra petición la normativa que regula al SPF, como lo es la Ley 20.416 de 1973, así también desde instrumentos internacionales de los cuales podemos mencionar: Los Principios Básicos Sobre el Empleo de la fuerza y de Armas de Fuego Por los Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Donde en su disposición con respecto a la Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas en la disposición general N° 16 deja establecido que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, hasta aquí la regla general es clara al menciona la prohibición del uso de las mismas, salvo menciona el mismo instrumento en los casos que así lo amerite, los cuales se determinan taxativamente como casos excepcionales.

A su vez menciona en su disposición N° 2, que las armas adecuadas que debieran utilizarse en casos como el que aquí se expone, en el contexto de un juicio oral y con la presencia de público, deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. Y por ultimo esta misma disposición hace responsable al gobierno y los organismo encargados de hacer cumplir la ley (Disposición N° 24) cuando establece que adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Al respecto de esta ultima disposición citada, es dable aclarar que la portación y posible uso de las armas que se encuentran presentes en el recinto donde se llevan a cabo las audiencias públicas del juicio del CCD La Cacha revisten grave peligrosidad, actuando a su vez este factor como una posible situación de fatalidad letal previsible, potenciándose además dicha peligrosidad por las características propias y particulares que este tipo de juicios entrañan, donde las personas que declaran como testigos fueron muchas de las veces víctimas de los hechos que aquí se exponen, donde también se encuentran presentes en el publico familiares de desaparecidos (hijos, madres, padres, hermanos/as, compañeros), y sin dejar de mencionar a su vez otro eje de transcendental importancia, que varios de los encartados revisten condenas anteriores incluso por genocidio. Es decir los 21 reos imputados son de máxima peligrosidad, están siendo juzgados por los más graves delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar de nuestro país.

La inestabilidad emocional, la conducta errática que han mostrado los procesados sumado a la libertad de movimientos dentro de la sala hacen que la portación de armas por parte des SPF conlleve un gran peligro. Se ha evidenciado a lo largo de las distintas audiencias, por ejemplo cuando se les permite tomar una taza de té, como en el caso de Etchecolatz. Es sabido que para ingresar al recinto se requisa al público presente, no pudiendo ingresar con objetos tales como mate, termo, etc. Lo cual también debe ser cumplido, y más aun por los imputados de este proceso.

La continua actitud intempestiva y las provocaciones de Acuña, hacia el público, las querellas e incluso hacia el tribunal, llegando al punto de pararse en su silla y acercarse al público para propinar insultos a familiares y siendo que se encontraba físicamente muy cerca de los penitenciarios que portan sus armas, por lo que las mismas estaban al alcance inmediato del imputado, quien sin necesidad de realizar demasiado esfuerzo podría obtenerlas y utilizarlas.

II. Presencia de los imputados durante los debates.

Este tribunal y todos los actores que aquí estamos convocados debemos comprender que los familiares, las victimas, los testigos y la sociedad en su conjunto pretenden que todos los imputados se encuentren presentes en este juicio histórico siendo que el mismo trasciende lo jurídico formal, esta querella entiende que se trata de juicios que forman parte de la memoria colectiva del pueblo, con lo cual como premisa mínima, es indispensable que los represores se encuentren en su banca escuchando los relatos que se les imputa, siendo parte activa de este proceso, sin gozar de los privilegios a que estamos acostumbrados observar, sin deambular por ejemplo al salir e ingresar de la sala al baño con total libertad ambulatoria.

III. SOLICITAMOS

Por todo ello y concluyendo, esta querella le solicita al tribunal:

a) que los guardias que permanezcan en la sala durante la sustanciación del debate, lo hagan sin armas de fuego u objetos que pudieran ser eventualmente arrebatados por los reos y utilizados contra el público, las querellas o el propio tribunal.

b) que todos los imputados presencien el debate, entendiendo que para dilucidar el alcance del comportamiento criminoso de los mismos es necesario comprender el carácter necesariamente conjunto de todos los que actuaron en el CCD La Cacha, por lo que aunque el tratamiento de cada caso deba hacerse en forma individual con las imputaciones a cada encartado, todos en conjunto han tenido intervención en cada delito ocurrido en ese CCD. Y es con esta argumentación que en relación al caso particular del imputado Acuña, queremos expresar nuestro descontento con lo resuelto por el tribunal respecto de apartarlo de la sala, por los mismos fundamentos que a priori se explicaron en el presente.

c) que se extremen las medidas de seguridad, el uso de las esposas cuando los imputados en casos excepcionales y autorizados por el tribunal se retiren del debate, así como cuando ingresan y se retiran al finalizar el debate.

Proveer de conformidad.
Será justicia.

ya-5.jpg

Por l@s 30.000 compañer@s desaparecid@s!

Juicio y cárcel efectiva a todos los genocidas!

Restitución de tod@s l@s niñ@s apropiad@s!

Basta de impunidad!

Julio López y Silvia Suppo Presentes!

No olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos.

UNIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
Ex-detenid@s desaparecid@s, Familiares y Compañer@s



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba