19/08/2014

Lear: vuelve a producir, pero sin los trabajadores despedidos

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Esta mañana la autopartista Lear, luego de 12 días de inactividad, volvió a funcionar pero la empresa impidió el ingreso a los despedidos y delegados gremiales con un fuerte operativo policial. Este miércoles, Ricardo Pignanelli, líder del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), realizará una asamblea para intentar destituir a la comisión interna. Por ANRed.


Los 500 trabajadores de la autopartista Lear regresaron a sus puestos de trabajo luego de 12 días de conflicto, cuando la empresa decidió despedir a 67 empleados que no aceptaron la indemnización y comenzaron un plan de lucha para reincorporar a los despedidos.

Los integrantes de la comisión interna pudieron entrar luego de varios fallos judiciales a su favor pero denuncian en estos momentos que son retenidos en la enfermería: «estamos acusados por la empresa de haber contraído una enfermedad en estos días de lucha”, manifestó un delegado. Los otros 60 trabajadores despedidos quedarían desvinculados de la empresa.

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Este miércoles 20 de agosto Ricardo Pignanelli, líder del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) planea realizar una asamblea para desconocer y destituir a la comisión interna que fue votada por el 70% de los trabajadores de Lear y que se enfrentó a los despidos de la empresa.

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Los abogados de la comisión interna hicieron una declaración señalando su ilegalidad

Difundimos fragmento:

1) La «asamblea» no ha sido convocada «con no menos de cinco días” hábiles de anticipación (como expresamente lo establecen los artículos 13 y el 32 del decreto 467/88 y el articulo 129 del Estatuto del SMATA) para que los delegados que el SMATA quiere «revocar» puedan estar en contacto y debate con sus compañeros de trabajo y preparar su defensa, con el agravante de que la empresa venía violando las medidas cautelares de reinstalación.

2) No ha sido dada a publicidad «con una anticipación no menor de cinco días” como lo establece el articulo 129 del Estatuto del SMATA. Esto, al darse en el marco del lock out, atenta contra el ejercicio del legítimo derecho a la defensa de los delegados, impedidos de explicar durante cinco días a toda la fábrica sus argumentos de defensa.

3) La convocatoria viola la sentencia judicial que le ordena al SMATA «no innovar en el cargo gremial y condición de delegados gremiales”, dictada por el Juzgado de Feria de Capital Federal el 29/07/14.

4) Debido al lock out patronal existe temor generalizado en los trabajadores para tomar una determinación como la que pretende el SMATA, con lo que la voluntad está viciada, no hay libertad para tomar semejante determinación, sumado a que la supuesta petición «de más del 10 %” de los trabajadores no se habría hecho en el lugar de trabajo. Incluso ya han sido despedidos tres trabajadores que se habían negado a firmar el «pedido” de asamblea anterior del SMATA, lo que muestra que el trabajador que no haga lo que quiere el SMATA sufrirá las consecuencias, incluyendo el despido.

5) Se excluye de manera ilegal a los trabajadores que se encuentran despedidos, siendo que, además de tener derecho a participar por conservar su afiliación al sindicato por seis meses como lo dispone el articulo 14 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el articulo 6 del decreto 467/88, los expedientes administrativos del Ministerio de Trabajo, donde se discute su reinstalación, se encuentran abiertos con posibilidad de nuevas reincorporaciones, por lo que cuentan con legitimo interés y derecho en participar de una asamblea donde se discuta si revocar o no a sus representantes, quienes los defienden frente a despidos arbitrarios, y por lo tanto su presencia en la asamblea debe garantizarse.

6) La causa que ha elegido el SMATA para destituir a los delegados («pérdida de confianza”) no existe en el estatuto del SMATA como motivo para pedir la revocatoria de mandatos.

7) Resulta de imposible realización legal una nueva asamblea con el mismo objeto y fin que la ya realizada en fecha 17/07/14, dado que dicha «asamblea” ya resolvió sobre el objeto de la que ahora «nuevamente” se convoca, o sea, sobre la revocación de mandatos, y siendo que dicha asamblea aún no ha sido declarada «nula” ni dejada sin efecto por quienes corresponde, sino que se solo se la ha privado temporalmente de sus efectos jurídicos por orden judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el juicio iniciado por la Comisión Interna contra el SMATA, este no puede llamar a una nueva asamblea con los mismos fines y efectos que la anterior. Se afecta el principio constitucional que establece que no es legalmente posible sancionar «dos” veces por una misma causa.

8) La empresa el 7 de agosto cerró la planta por quince días (es decir, hasta el 22/08/14) y aún hoy no ha notificado oficialmente al personal su reapertura anticipada y normalización.

Cuerpo de abogados de la Comisión Interna y de los trabajadores de Lear

Contacto:

 Edgardo Moyano: 15-5012-2422

 Sergio Castro: 15-5725-1466



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