15/03/2014

Aniversario y deuda

tapa-1807.jpg La Corte Suprema rechazó un pedido de audiencia que realizaron cuatro ONGs para que se respete el aborto no punible establecido por el histórico fallo F.A.L, que cumple dos años. Diálogo con Josefina Durán, Directora del Área Jurídica de ELA. Por Red Eco Alternativo


(Giselle Scardilli «“ Red Eco) Hace dos años, el 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el acceso al aborto legal estableciendo su no punibilidad en casos de violación.

En el fallo conocido como F.A.L., se confirmó la sentencia dictada en el año 2010 por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que había autorizado a una adolescente de 15 años a interrumpir su embarazo producto de la violación de su padrastro. A partir de este fallo, que reinterpretó lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedó determinado que ante un caso de violación se debe practicar el aborto sin necesidad de una denuncia policial o autorización judicial.

A su vez, la Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de CABA a implementar protocolos hospitalarios para garantizar este derecho y terminar con las distintas interpretaciones.

Sin embargo, en sólo ocho provincias se instrumentó un protocolo de acuerdo a este fallo, mientras que en las restantes o bien carecen de normativa, o bien regulan la práctica según interpretaciones particulares, donde se dan casos de judicialización del protocolo, tal como sucede en la Ciudad de Buenos Aires.

Ante este escenario de incumplimiento del paradigmático fallo dictado por el máximo tribunal de justicia y donde se continúa obstaculizando y vulnerando un derecho que está vigente en nuestra legislación desde 1921, cuatro organizaciones realizaron un pedido de audiencia pública sobre aborto no punible a la Corte Suprema. El 11 de febrero pasado Amnistía Internacional Argentina (AIAR), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron a la Corte una audiencia para supervisar el cumplimiento de la sentencia F.A.L. y para que establezcan mecanismos de seguimiento y control que garanticen el acceso a este derecho.

La respuesta del máximo tribunal de justicia llegó el pasado 6 de marzo: se rechazó el pedido de audiencia. En una resolución firmada por Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Argibay y Highton de Nolasco, se argumenta que la competencia de la Corte concluye con el dictado del fallo, «por lo que no hay caso judicial actual en trámite ante este estrado constitucional que permita abrir juicio sobre la índole y los alcances de las exhortaciones formuladas en la sentencia”.

Entrevista a Josefina Durán, Directora del Área Jurídica del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

¿Cómo analiza la respuesta de la Corte Suprema de Justicia ante el pedido de audiencia pública sobre aborto no punible que realizó ELA junto con otras ONGs?

Es lamentable que la misma Corte que sacó un fallo tan respetuoso de los derechos de las mujeres como fue el fallo F.A.L. ahora rechace el pedido de audiencia pública de seguimiento sobre ese mismo caso, cuando con las organizaciones participantes le acercamos contundente información acerca de la falta de cumplimiento del fallo.

¿En qué casos y por qué se da el incumplimiento de la sentencia F.A.L.?

Los casos que conocemos son los judicializados, es decir, aquellos en que o bien algún operador del derecho o de la salud denuncian la situación o exigen autorización judicial, innecesaria, como dice el Código Penal actual y como dijo la Corte en FAL. Mi intuición, porque no hay estadísticas públicas a nivel nacional sobre el tema, es que lo que suele suceder es que el aborto no punible no se cumple por el incumplimiento de la obligación de transparencia activa que pende sobre los médicos, es decir, por no brindar la información necesaria frente a una mujer que es víctima de una violación y que resulta embarazada. No se le informa sobre la posibilidad de acceder legalmente al aborto, ergo, ella no tiene la opción de decidir si quiere o no continuar con la gestación.

Esta, por supuesto, no es la única barrera: a veces los médicos simplemente desconocen la normativa, lo cual también debería acarrearles responsabilidad y es un déficit claro en la formación de los profesionales de la salud. Otras veces los médicos creen que si en su provincia no hay un protocolo de atención entonces pueden no cumplir con el Código Penal, lo cual es erróneo, porque el Código Penal tiene un rango jurídico superior a los protocolos a nivel provincial, o dejan prevalecer sus convicciones personales por encima de los derechos de la paciente. Cuando no, deliberadamente brindan información errónea. Por supuesto que también hay médicos muy comprometidos con su labor, y que tienen claro que incluso cuando no estén de acuerdo con la decisión de la mujer, si se trata de una situación de aborto legal, deben proceder o derivarla a un profesional dispuesto a realizarlo si se declararon objetores de consciencia. Pero el problema es que esta diversidad de situaciones quede al arbitrio del médico actuante y que no haya un control eficiente sobre la actuación médica.

¿Cuáles son los motivos esgrimidos para no respetar la sentencia sobre aborto no punible?

El motivo más comúnmente leído y escuchado en el ámbito jurídico es que la sentencias, por el diseño normativo argentino, sólo son obligatorias para los afectados en el caso concreto. Y que tampoco tienen obligación de seguir las sentencias de la Corte los jueces de instancias inferiores. Ambos argumentos son parcialmente ciertos: las sentencias no tienen la fuerza universal de la ley, sin embargo, la Corte, como intérprete final de la Constitución y las leyes, dio su interpretación sobre el Código Penal. Lo cierto es que del Código Penal y de la Constitución no puede apartarse ningún tribunal.

Más allá de las razones técnicas, lo cierto es que el cumplimiento de la sentencia también requiere voluntad política de los poderes ejecutivos locales y nacional, de acatar lo dicho por el Código Penal, la Constitución y el fallo de la Corte.

¿Cómo analiza las modificaciones en torno al aborto que se realizaron en el anteproyecto de reforma del código penal?

Creo que toda modificación no tendiente a la legalización está condenada al fracaso. Basta ver lo que sucede con la prohibición actual y las excepciones previstas en caso de que la gestación sea producto de una violación o que exista riesgo para la vida o la salud de la mujer: no hay condenas a las mujeres por estos delitos, por suerte, pero sí funciona como un mecanismo de control social. Además, sólo el eventual procesamiento de todas ellas implicaría el colapso de los juzgados penales. Se instala el miedo sobre las mujeres que necesitan recurrir a un aborto, que de todos modos, frente a la decisión de que no pueden o no desean continuar con el embarazo, llevarán adelante. Y resulta disuasorio en aquellos casos en que está despenalizado.
En relación al aborto existe una doble moral pasmosa: mujeres de todas las clases sociales, tanto creyentes fervientes como ateas, interrumpen embarazos. Esto no quiere decir que todas las mujeres lo hayan hecho, por supuesto, pero sí que no hay un determinado y único perfil que lo practique. Y además genera una situación de desigualdad intolerable: la clandestinidad las afecta a todas, pero la diferencia es que las mujeres que pueden recurrir a un aborto clandestino pero seguro no corren riesgos, mientras que las mujeres más pobres sufren las consecuencias de un aborto inseguro.

¿Cómo evalúa la redacción final del artículo que detalla los casos no punibles para interrupción del embarazo?

En la misma línea que antes: la experiencia indica que hace casi cien años que el aborto no es punible en caso de violación o riesgo para la vida o la salud de la mujer, y sin embargo prácticamente no se cumple. Que el Código ahora aclare, en línea con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «F.A.L. s/medida autosatisfactiva», que toda víctima de violación tiene derecho a acceder a un aborto legal si así lo requiere y no sólo las mujeres con discapacidad mental, porque la redacción actual del Código usa un lenguaje estigmatizante, habla de «mujer idiota o demente» para aludir a las mujeres con discapacidad mental. De todos modos, no va a redundar en un cambio sustantivo respecto de lo que sucede ahora con idénticas excepciones.
Además, que después de lograr los consensos necesarios para una reforma integral del Código Penal a fin de darle coherencia interna y de redactarlo con el cuidado necesario de respetar en lo que respecta a todos los demás artículos los pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por Argentina, excluir la legalización del aborto, dejando indemne una normativa que perjudica exclusivamente a las mujeres, parece cuanto menos incoherente con los fines declamativos del anteproyecto.

¿Cree que las modificaciones que involucran a profesionales pueden contribuir a que éstos se nieguen o pongan trabas en casos de abortos no punibles?

Creo que la responsabilidad de los profesionales de la salud es un tema que excede el Código Penal. En la medida que haya desconocimiento entre los propios médicos o manifiesta voluntad de no cumplir con la ley; respecto de la responsabilidad que puede acarrearles el negarse a practicar abortos no punibles, y que se refugien en la figura de la objeción de conciencia incluso cuando no se corresponde con su verdadera convicción sino que recurren a ella por temor, el mayor o menor rigor del Código no los va a disuadir más de lo que ya los disuade la desinformación.

¿Cree que es impensable lograr el aborto legal, seguro y gratuito en Argentina?

Impensable no, sí creo que el panorama es muy difícil en el corto plazo. No parece haber una voluntad política firme de impulsarlo, y la elección de un Papa argentino, detalle que no debería influir en los legisladores en un país laico pero que en los hechos influye, parece estar lejos de allanar el camino. De todos modos, creo que cuando en unos años sea legal, se consolide la conciencia de que es un derecho, y miremos para atrás, no vamos a poder creer como sociedad lo que costó. Algo similar a lo que pasa con el divorcio vincular, y a lo que pasará con el matrimonio igualitario: ¿cómo puede ser que hasta hace 30 años los separados no podían divorciarse?¿cómo puede ser que hasta hace cuatro años las parejas del mismo sexo no podían casarse? Nos parecerá retrógrado, incluso aquellos que declamaban que el divorcio vincular era el fin del mundo, hoy se divorcian.



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