22/09/2017

Desplazan a Guido Otranto de la investigación, asume el juez Lleral

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El apartamiento del juez Otranto implica una victoria judicial para la familia de Santiago y todos/as quienes reclaman al Estado el esclarecimiento del hecho, la aparición con vida de Santiago Maldonado y determinar a los responsables intelectuales y materiales de su desaparición. Sin embargo, el cambio de mando en el expediente no garantiza, a priori, un horizonte promisorio. Continuará urgiendo el reclamo activo de la sociedad, contra el olvido, las mentiras y la impunidad. Por Santiago O´Higgins para ANRed.


Hoy por la mañana, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvió el incidente de recusación formado en el marco de la causa por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, apartando de la causa al Titular del Juzgado Federal de Esquel, Guido Otranto. La recusación fue planteada por la querella constituida en la causa, integrada Sergio Maldonado y su abogada Victoria Heredia y el Centro de estudios Legales y Sociales (CELS), quienes adujeron distintas razones para fundar el pedido.

Por un lado, el planteo realizado por el hermano de Santiago Maldonado, se fundó en el art. 55 inc. 1 del código procesal de la Nación, que establece que «el juez deberá inhibirse de conocer en la causa «¦ Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas”. El pedido se basó en el hecho que el Juez Otranto, el 31 de julio había sido quien ordenó a gendarmería «intimar” a los manifestantes que estaban cortando la ruta 40 a permitir la libre circulación y deponer la protesta, sin haber supervisado tal directiva y siendo que ahora, le toca investigar los hechos que presumiblemente hubieran sido cometido por dicha fuerza, en un contexto de acoso, hostigamiento y represión a la comunidad Mapuche perteneciente a la Lof de Resistencia Cushamen.

Por otra parte, el CELS basó su planteo en las entrevistas realizadas por Otranto para el diario La Nación, publicadas los últimos 17 y 18 de agosto, en donde el magistrado adelanta su opinión relativa a la investigación por la desaparición forzada de Santiago, valorando que la hipótesis principal respecto de la desaparición, es que Santiago se ahogó en el rio Chubut. Además, agregaron que distintas actitudes del Juez a lo largo de la investigación dan prueba de enemistad con la parte querellante, relevando que en distintos programas periodísticos el Juez manifestó que la querella intencionada y deliberadamente apuntó siempre al delito de desaparición forzada y no colaboró con la investigación. Sumaron a ello, el trato que el juez le dio a uno de los principales testigos de la causa, Matías Santana, que fue retenido con las manos precintadas en el ultimo allanamiento a la comunidad; la detención de una de las integrantes de la Lof por resistencia a la autoridad y su «falta de mención absoluta al retaceo de información y desinformación que el Ministerio de Seguridad realizó”.

La Cámara integrada por Aldo E. Suarez, Javier M. Leal de Ibarra y Hebel L. Corchuelo de Huberman, en su pronunciamiento no puso en tela de juicio la imparcialidad de Otranto a lo largo de la causa y dejó de lado los argumentos expuestos por la parte querellante en cuanto a la enemistad e intervención previa del magistrado en los hechos que motivaron la represión de la gendarmería. En respuesta a esto, la familia de Santiago manifestó a través de la web oficial (www.santiagomaldonado.com) «para la Cámara no hubo «parcialidad subjetiva” contra la comunidad mapuche como así tampoco consideró nuestras denuncias de maltrato. Esta resolución si bien la celebramos nos preocupa los argumentos desechados.”

Sin perjuicio de ello, el tribunal de alzada se basó en las declaraciones de Otranto ante los medios de comunicación para concluir que «»¦Sus declaraciones no contienen sólo elementos descriptivos del curso del proceso, han avanzado hacia una valoración «“ que aún no se produjo en el ámbito de la causa-«¦”. Por esta circunstancia sostuvieron que «permite colocar a la familia de Maldonado en la presunción de que ha existido un adelantamiento de opinión sobre la materia que es objeto de investigación en el expediente»¦”, justificando, a partir de ello, la entendible falta de confianza en la imparcialidad del juez por parte de la familia de Santiago. Finalmente, el tribunal de apelaciones señaló que por las características del caso y la denunciada falta de credibilidad, la situación puede afectar la responsabilidad internacional del estado argentino en materia de Derechos Humanos.

En efecto, la Cámara Federal admitió la recusación planteada por la querella, remitiendo las causas FCR 8232/2017 y 8233/2017 (desaparición forzada y habeas corpus), al titular del Juzgado Federal N° 2 de Rawson, Gustavo Lleral. A razón de ello, Lleral comenzará desde el lunes 25 de septiembre a dirigir la investigación por la desaparición forzada de Santiago Maldonado. Actualmente, hay un pedido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual deberá resolver si autoriza la dedicación exclusiva del Juez durante 60 días.



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